Texto oficial
Artículo 5°
Las concesionarias y los prestadores de servicios
sanitarios que a la fecha de publicación del presente
decreto con fuerza de ley, se encontraban prestando dichos
servicios, tendrán plazo hasta el 31 de enero de 1991 para
entregar los antecedentes necesarios que exija la entidad
normativa para formalizar su concesión, plazo que para la
entrega del programa de desarrollo se extiende hasta el 30
de junio de 1991.