Texto oficial
Artículo 6º La formalización de una concesión de
distribución de agua potable en determinado territorio
operacional, implicará considerar simultáneamente la
formalización de la concesión de recolección de las aguas
servidas en el mismo territorio. Si el servicio de
recolección no se hubiere estado prestando a junio de 1989,
el decreto de formalización señalará este hecho y fijará
las condiciones y el plazo en que deberá ser asumido por el
prestador, conforme al programa de desarrollo respectivo.