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Artículo 8 BIS del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5545 · idParte: 8627518

Texto oficial

Artículo 8º bis.- Sin perjuicio de las inhabilidades señaladas en el artículo 35 de la ley Nº 18.046, tampoco podrán ser directores o gerentes de empresas concesionarias de servicio público sanitario las personas que hayan sido directores o gerentes de empresas a las cuales se les haya caducado una concesión de servicio público, a menos que hayan transcurrido diez años desde dicha caducidad.