Texto oficial
Artículo 8º bis.- Sin perjuicio de las inhabilidades
señaladas en el artículo 35 de la ley Nº 18.046, tampoco
podrán ser directores o gerentes de empresas concesionarias
de servicio público sanitario las personas que hayan sido
directores o gerentes de empresas a las cuales se les haya
caducado una concesión de servicio público, a menos que
hayan transcurrido diez años desde dicha caducidad.