Texto oficial
Artículo 9° Las concesiones otorgan el derecho a usar
bienes nacionales de uso público para construir o instalar
infraestructura sanitaria, siempre que no altere, en forma
permanente, la naturaleza y finalidad de éstos. Asimismo,
otorgan el derecho a imponer servidumbres, que se
constituirán en conformidad con lo establecido en el
Código de Aguas.