Texto oficial
Artículo 12º B.- Presentada la solicitud, la entidad
normativa podrá ampliar los límites del área de servicio,
sólo con el objeto de incorporar áreas intermedias o
periféricas urbanizables cuya operación y desarrollo,
desde el punto de vista técnico y económico, hagan
conveniente la constitución de un sistema unitario, con
incidencia en un menor costo para el usuario. En este caso,
el solicitante podrá desistirse de su solicitud.