Texto oficial
Artículo 12º A.- Presentada la solicitud de concesión
y con el único fin de resguardar la coherencia entre los
límites del área de concesión y las áreas de expansión
urbana definidas en el correspondiente instrumento de
planificación territorial, la entidad normativa pondrá
dicha solicitud en conocimiento del Ministerio de Vivienda y
Urbanismo y de las respectivas municipalidades quienes
deberán, en el plazo de sesenta días, emitir un informe
con las observaciones que sean procedentes. En caso que no
lo hicieren se entenderá que no tienen observaciones. Lo
anterior, sin perjuicio de las responsabilidades que se
puedan derivar. Lo dispuesto en este artículo no podrá
significar, en modo alguno, un retraso en la tramitación de
la solicitud de concesión.