Texto oficial
Artículo 70º.- La coordinación de las empresas
prestadoras, sus administradores, directores o empleados,
así como cualquier otro acto o convención tendiente a
distorsionar o encubrir la información de costos de
prestación del servicio con el fin de influir en la
obtención de tarifas más altas en el proceso de fijación
tarifaria, será considerado contrario a la libre
competencia.