Texto oficial
Artículo 35°
El prestador deberá garantizar la continuidad y la
calidad de los servicios, las que sólo podrán ser
afectadas por causa de fuerza mayor.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior,
podrá afectarse la continuidad del servicio, mediante
interrupciones, restricciones y racionamientos, programados
e imprescindibles para la prestación de éste, los que
deberán ser comunicados previamente a los usuarios.
La concesionaria deberá entregar los antecedentes
respectivos a la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
En casos calificados y por resolución fundada basada en
antecedentes técnicos, ésta podrá ordenar la reanudación
del servicio.
La Superintendencia de Servicios Sanitarios podrá
ordenar a las concesionarias la suscripción de contratos
que aseguren la provisión de agua cruda, cuando su
ausencia, por negligencia o imprevisión, afecte la
continuidad del servicio. Las circunstancias indicadas
serán calificadas en resolución fundada de la
Superintendencia.
La empresa prestadora deberá mantener en forma
permanente y actualizada un registro que abarque el período
de los últimos cuatro años, de todos los cortes o
restricciones habidas en el suministro. Dicho registro
podrá ser revisado en cualquier oportunidad por la
Superintendencia.
En el evento de que la falta de provisión de agua cruda
se debiera a fuerza mayor, y los concesionarios fueren
obligados a suscribir contratos de provisión de la misma,
se establecerán nuevas tarifas que incorporen el efecto del
mayor costo, si éste existiere. Las nuevas tarifas regirán
mientras no se supere la fuerza mayor, sin perjuicio del
derecho a la revisión de las tarifas en los términos
señalados en el artículo 12 A del decreto con fuerza de
ley Nº 70, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas. Los
contratos se suscribirán con los adjudicatarios de una
licitación pública convocada por el prestador a
requirimiento de la Superintendencia, cuyas bases deberán
ser puestas en su conocimiento estando dicha entidad
facultada para exigir la modificación de sus términos por
razones fundadas. La Superintendencia podrá obligar la
suscripción del contrato sólo una vez conocidos los
términos económicos de los mismos y su incidencia en las
nuevas tarifas.