Texto oficial
Artículo 40° El mantenimiento de las instalaciones
interiores domiciliarias de agua potable y de alcantarillado
es de exclusiva responsabilidad y cargo del propietario del
inmueble.
El mantenimiento del arranque de agua potable y de la
unión domiciliaria de alcantarillado, será ejecutado por
el prestador en los términos dispuestos en el decreto con
fuerza de ley N° 70, de 1988, del Ministerio de Obras
Públicas.