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Artículo 41 del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5545 / 9146587.

Texto oficial

Artículo 41° Es obligación del usuario costear la remoción y restitución de las obras construidas al interior de la línea de cierre del inmueble, cuando ello sea necesario para el mantenimiento o normalización del arranque de agua potable y de la unión domiciliaria de alcantarillado.