Texto oficial
Artículo 43° El urbanizador ejecutará a su costa las
instalaciones sanitarias con sus obras de alimentación y
desagüe, necesarias para urbanizar el terreno. Se entiende
por instalaciones sanitarias, las redes y las demás obras
de distribución y recolección, que cumplan la condición
de ser identificables exclusivamente con el terreno a
urbanizar o que no tengan capacidad para servir a otro y no
se consideran parte del activo del prestador. La operación
y mantenimiento de estas obras, excluidas las redes
públicas, es de responsabilidad exclusiva del interesado.
Se entiende por obras de alimentación y desagüe, las
redes que no cumplen la condición señalada
precedentemente, y que se extienden desde las instalaciones
del prestador hasta el punto de conexión con las
instalaciones sanitarias del terreno a urbanizar.