Texto oficial
Artículo 44° El usuario deberá permitir el acceso al
inmueble del personal del prestador, identificado como tal,
para el ejercicio de las funciones que dicen relación con
la prestación de los servicios.
Ley general de servicios sanitarios
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5545 / 9146590.