Saltar al contenido

Artículo 44 del Decreto Con Fuerza de Ley 382

Ley general de servicios sanitarios

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5545 / 9146590.

Texto oficial

Artículo 44° El usuario deberá permitir el acceso al inmueble del personal del prestador, identificado como tal, para el ejercicio de las funciones que dicen relación con la prestación de los servicios.