Texto oficial
Artículo 33° D.- En caso que no sea posible obtener
la suscripción de los convenios a que se refiere el
artículo 33° C, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
dando cuenta de esta situación, solicitará a la
Superintendencia de Servicios Sanitarios la licitación
prevista en el artículo 33° A.
En estos casos, el acto público a que se refiere el
artículo 14º de esta ley deberá efectuarse dentro del
plazo de 60 días contado desde la publicación del llamado
a licitación, y los postulantes deberán otorgar la
factibilidad de servicio solicitada en dicho acto público.
Si no hubiere interesados, la Superintendencia deberá
pronunciarse dentro del plazo de 15 días sobre la
procedencia de ampliación forzada y, en dicho caso, el
concesionario afectado deberá otorgar la factibilidad en un
plazo de 15 días contado desde la notificación de la
Superintendencia.