Texto oficial
Artículo 33° C.- Tratándose de proyectos de
viviendas sociales a que se refiere el inciso segundo del
artículo 33°, a ejecutarse dentro del límite urbano o de
extensión urbana, pero fuera del territorio operacional,
cualquier concesionario podrá comprometerse con el
urbanizador a cargo de ese proyecto, a presentar, dentro del
plazo de 30 días contado desde la fecha del convenio, una
solicitud de nueva concesión o ampliación de ella.
Celebrado el convenio, el postulante a concesionario que lo
suscribió deberá certificar la factibilidad de servicio.
La factibilidad otorgada será válida para todos los
efectos legales, aun cuando en definitiva sea otro prestador
el que se adjudique la concesión. El concesionario que
habiendo suscrito el convenio a que se refiere este
artículo, no presentare la solicitud de concesión ante la
Superintendencia dentro del plazo fijado, incurrirá en una
infracción administrativa que será sancionada de acuerdo a
los montos que establece la letra a) del artículo 11 D de
la ley Nº 18.902, sin perjuicio de su responsabilidad
contractual.
La suscripción del convenio no puede significar cobros
de ninguna especie y su propósito es permitir otorgar la
factibilidad de servicio que exigen las normas
correspondientes para el desarrollo de los proyectos
sociales a que se refiere el inciso segundo del artículo
33°.
Cuando sea necesario para mantener el mismo nivel
tarifario del área contigua en el área que se solicita en
ampliación, determinadas obras de capacidad podrán ser
asumidas por los interesados y se considerarán aportes de
terceros. Este aspecto deberá consignarse en los convenios
respectivos.
Cualquier discrepancia en relación con la aplicación
de este artículo será resuelta por la Superintendencia de
Servicios Sanitarios.