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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 383

Fija texto de la ley orgánica de la direccion general de aprovisionamiento del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5546 / 5869450.

Texto oficial

Artículo 6.o No obstante lo dispuesto en el artículo 5.o y con la excepción contenida en el inciso 2.o del mismo artículo, deberán necesariamente hacerse por intermedio de la Dirección las siguientes adquisiciones e impresiones: a) La adquisición de materiales usados, de cualquier monto y naturaleza. b) La adquisición de vehículos automóviles de pasajeros y de carga. c) Las impresiones y suscripciones de revistas y las impresiones de propaganda, todas las cuales deberán ser calificadas y autorizadas por el Consejo y no podrán contener avisos comerciales. El mismo Consejo podrá, sin embargo, autorizar a determinados Servicios que tengan fines precisos de propaganda para efectuar publicaciones e impresiones sin su intervención, incluyéndose avisos comerciales sólo en los casos en que las publicaciones estén destinadas a circular preferentemente en el extranjero.