Texto oficial
Artículo 6.o No obstante lo dispuesto en el artículo 5.o y con la excepción contenida en el inciso 2.o del mismo artículo, deberán necesariamente hacerse por intermedio de la Dirección las siguientes adquisiciones e impresiones:
a) La adquisición de materiales usados, de cualquier monto y naturaleza.
b) La adquisición de vehículos automóviles de pasajeros y de carga.
c) Las impresiones y suscripciones de revistas y las impresiones de propaganda, todas las cuales deberán ser calificadas y autorizadas por el Consejo y no podrán contener avisos comerciales.
El mismo Consejo podrá, sin embargo, autorizar a determinados Servicios que tengan fines precisos de propaganda para efectuar publicaciones e impresiones sin su intervención, incluyéndose avisos comerciales sólo en los casos en que las publicaciones estén destinadas a circular preferentemente en el extranjero.