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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 383

Fija texto de la ley orgánica de la direccion general de aprovisionamiento del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5546 · idParte: 5869451

Texto oficial

Artículo 7.o Excluídas las excepciones indicadas en el artículo 5.o queda prohibido a toda repartición verificar compras, encomendar la fabricación de materiales y útiles de cualquiera naturaleza para el uso fiscal y ordenar el pago de elementos excluídos. No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, exceptúase a Carabineros de Chile de la intervención de la Dirección en la enajenación de las especies y ganado dados de baja y de los elementos de desecho.