Texto oficial
Artículo 7.o Excluídas las excepciones indicadas en el artículo 5.o queda prohibido a toda repartición verificar compras, encomendar la fabricación de materiales y útiles de cualquiera naturaleza para el uso fiscal y ordenar el pago de elementos excluídos.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, exceptúase a Carabineros de Chile de la intervención de la Dirección en la enajenación de las especies y ganado dados de baja y de los elementos de desecho.