Texto oficial
Artículo 9.o Los Departamentos, Secciones y Subsecciones y los cargos individualizados en el artículo precedente serán servidos por funcionarios con práctica especializada en los Servicios correspondientes, calificada por el Director.
El Director propondrá al Ministro de Economía el personal de oficinas que ha de desempeñar los puestos que se fijan en el artículo 3.o.