Texto oficial
Artículo 10. El Jefe del Departamento Técnico deberá ser ingeniero titulado en la Universidad de Chile o en otra, reconocida por el Estado.
Fija texto de la ley orgánica de la direccion general de aprovisionamiento del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5546 / 5869454.