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Artículo 16 del Decreto Con Fuerza de Ley 383

Fija texto de la ley orgánica de la direccion general de aprovisionamiento del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5546 / 5869460.

Texto oficial

Artículo 16. El capital de la Dirección se formará: a) Con los fondos Propios de la Dirección; b) Con las inversiones inventariables que se efectúen con estos fondos; c) Con los valores correspondientes a los materiales que la Dirección tenga en existencia y que se adquieran con los mismos fondos. d) Con las cuotas que se consulten en el Presupuesto de la Nación con tal objeto: e) Con las rentas de edificios y de valores a que se refiere el artículo 17 de esta ley. f) Con los otros valores establecidos en el Reglamento de esta ley. También formarán Capital los inmuebles fiscales donde funcionen las oficinas, almacenes y talleres de la Dirección y de sus dependencias.