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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 383

Fija texto de la ley orgánica de la direccion general de aprovisionamiento del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5546 · idParte: 5869461

Texto oficial

Artículo 17. El Director, de acuerdo con el Consejo, podrá colocar parte de los fondos disponibles de capital en depósitos bancarios a plazo, o en valores de primera clase, que se mantendrán en custodia Bancaria. Se considerarán como valores de primera clase, para estos efectos, los siguientes: 1.o) Títulos de la deuda del Estado, de la Caja de Crédito Hipotecario y de los Bancos Hipotecarios de Chile y de Valparaíso: 2.o) Acciones de sociedades anónimas que tengan un capital mínimo de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000) y cuyos balances de los últimos tres años hayan demostrado una marcha regular calificada al efecto por la Superintendencia de Sociedades Anónimas.