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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 383

Fija texto de la ley orgánica de la direccion general de aprovisionamiento del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5546 · idParte: 5869462

Texto oficial

Artículo 18. La Dirección será asesorada por un Consejo con las atribuciones, deberes y responsabilidades que determinan esta ley y su reglamento. Este Consejo será presidido por el Ministro de Economía y se compondrá del Director General, de un delegado designado por el Senado y otro por la Cámara de Diputados; de un delegado de cada Ministerio, que será el correspondiente Subsecretario; y de un delegado técnico, Jefe de los Servicios Administrativos de Carabineros de Chile, designado por el Presidente de la República. Cesarán de hecho en sus cargos los Consejeros que dejen de desempeñar el puesto en razón del cual fueron nombrados.