Texto oficial
Artículo 20. El Director podrá designar como Secretario del Consejo a un Jefe de Departamento de la Dirección, el cual percibirá como remuneración por esta labor extraordinaria la misma que la ley acuerda a los Consejeros.
Fija texto de la ley orgánica de la direccion general de aprovisionamiento del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5546 / 5869464.