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Artículo 21 del Decreto Con Fuerza de Ley 383

Fija texto de la ley orgánica de la direccion general de aprovisionamiento del estado

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5546 / 5869465.

Texto oficial

Artículo 21. Corresponde al Consejo: a) Resolver las adquisiciones por compra directa superiores a cincuenta mil pesos ($ 50.000) y las que se hagan por propuesta privada y públicas, cualquiera que sea su monto; b) Resolver las adquisiciones de materiales usados, cualquiera que sea su valor; c) Resolver la inversión de fondos de capital en los valores a que se refiere el artículo 17 de la presente ley y en edificios para el funcionamiento de la Dirección o de renta; d) Aprobar las bases y condiciones generales para la petición de propuestas públicas y privadas; e) Autorizar en casos calificados y a petición de la Dirección anticipos de fondos a constratistas, previa constitución de garantías bancarias por valores iguales a los anticipos; f) Autorizar en casos calificados y a petición de la Dirección el pago de intereses a contratistas en casos de incumplimiento de pago por parte de la Dirección y de acuerdo con lo que determine el reglamento de esta ley; g) Tomar conocimiento del resultado de las enajenaciones de materiales excluídos; h) Calificar las revistas de carácter exclusivamente técnico que puedan ser publicadas por los Servicios Públicos, las cuales no podrán contener avisos comerciales; i) Colaborar en el estudio de las medidas que la Dirección estime necesario someter al Consejo y que tiendan hacia el perfeccionamiento de la Dirección, y j) Resolver de acuerdo con el Director la enajenación de valores a que se refiere el artículo 17° de esta ley.