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Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 388

Organiza la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5552 / 8796933.

Texto oficial

Artículo 3.o Los bienes del actual Departamento Marítimo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado -constituídos principalmente por barcos, dependencias y anexos- así como los derechos y obligaciones derivados de su explotación, pasarán a integrar el patrimonio de la Empresa. La transferencia en dominio de bienes a la Empresa para los fines de explotación a que se refiere el presente decreto con fuerza de ley, y la enajenación de los mismos, estarán exentos de todo impuesto y derecho.