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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 388

Organiza la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5552 / 8796934.

Texto oficial

Artículo 4.o. Corresponderá a la Empresa: a) Mantener un servicio regular de vapores en todo el litoral Arica-Magallanes, de acuerdo principalmente con las necesidades de las provincias del Norte y de las provincias de Chiloé, Aysén y Magallanes; b) Mantener un servicio regular de vapores al extranjero cuando las circunstancias así lo recomienden y se disponga de los recursos indispensables para la adquisición de los barcos que se destinen a este objeto; c) Propender al desarrollo del transporte marítimo en vasta escala; y, d) La prioridad para el transporte que se efectúe por vía marítima de la carga perteneciente a los servicios fiscales y semifiscales, a las Empresas autónomas del Estado y, en general, a todas las personas jurídicas creada por ley en que el Estado tenga aportes de capital o representación.