Texto oficial
Artículo 6.o El Director General tendrá los deberes y atribuciones especiales que a continuación se expresan:
a) Celebrar los contratos y ejecutar o mandar a ejecutar todos los actos necesarios para el funcionamiento regular de la Empresa, de acuerdo con las Leyes y Reglamentos vigentes;
b) Someter a la aprobación del Presidente de la República, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, el Presupuesto anual de entradas y gastos, el Plan de Inversiones, la Planta del personal y las tarifas de la Empresa;
c) Fijar los itinerarios, establecer o suprimir puertos de recalada, previa autorización del Presidente de la República;
d) Dictar los Reglamentos internos de la Empresa y sus modificaciones;
e) Efectuar directamente por cuenta de la Empresa, las adquisiciones que sean necesarias para su explotación y pedir y resolver propuestas de suministro de víveres y materiales;
f) Contratar, distribuir y remover el personal, según las necesidades del servicio, con arreglo a las disposiciones legales vigentes:
g) Someter a compromiso o transigir reclamaciones o litigios en que sea parte o tenga interés la Empresa con aprobación del Presiente de la República, cuando su cuantía sea superior a $ 500.000.-;
h) En casos de situaciones extraordinarias, autorizar los gastos impostergables requiridos por el servicio, cuando su cuantía exceda los ítem consultados en el Presupuesto, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión al Presidente de la República, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Contraloría General de la República de acuerdo con su Ley Orgánica; e
i) En general, resolver todo aquello que se relacione con la administración de la Empresa y que no esté expresamente encomendado por las leyes a otras reparticiones o funcionarios.