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Artículo 7 del Decreto Con Fuerza de Ley 388

Organiza la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5552 / 8796937.

Texto oficial

Artículo 7.o. El cálculo estimativo de divisas consultará anualmente las disponibilidades necesarias para las adquisiciones que la Empresa deba efectuar en el exterior, de conformidad con su Plan de Inversiones.