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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 388

Organiza la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5552 · idParte: 8796938

Texto oficial

Artículo 8.o. La Empresa, para el cumplimiento de sus fines, dispondrá de las entradas propias de su explotación, de las sumas que anualmente consulte la Ley de Presupuestos y Gastos de la Nación y de los demás bienes que adquiriere a cualquier título.