Texto oficial
Artículo 10. Libéranse de derechos de internación, de almacenaje, del impuesto de embarque y desembarque establecido por la ley N.o 3.852, y leyes modificatorias porteriores, de los impuestos establecidos por el decreto de Hacienda N.o 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuestos a la internación, producción y cifra de negocios, y por sus modificaciones posteriores y en general, de todo otro impuesto, contribución o tasas que se recauden o determinen por las Aduanas de la República, con excepción de las tarifas de movilización por servicios portuarios, -las naves, máquinas, aparatos, equipos, útiles, herramientas, instrumentos, piezas, repuestos, accesorios, materiales y demás elementos destinados a la explotación, mejoramiento y conservación de los servicios de la Empresa.
Asimismo, la Empresa estará exenta de todo otro impuesto interno, derecho, tasa o contribución fiscal; litigará en papel simple y gozará de privilegio de pobreza en todas las actuaciones judiciales y administrativas en que intervenga.