Texto oficial
Artículo 11. El Presidente de la República podrá establecer tarifas protectoras para determinadas regiones o artículos; pero el menor valor que dichas tarifas le signifiquen al Presupuesto de la Empresa, serán de cargo del Fisco.
Organiza la empresa maritima del estado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5552 / 8796941.