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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 388

Organiza la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5552 / 8796941.

Texto oficial

Artículo 11. El Presidente de la República podrá establecer tarifas protectoras para determinadas regiones o artículos; pero el menor valor que dichas tarifas le signifiquen al Presupuesto de la Empresa, serán de cargo del Fisco.