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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 388

Organiza la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5552 / 8796944.

Texto oficial

Artículo 14. Los sueldos del personal de la Empresa son compatibles con las pensiones de jubilación, de retiro y de montepío, fiscales, semifiscales o municipales, otorgadas en virtud de leyes generales o especiales, pero serán reducidos en la siguiente proporción según el monto de sueldos asignado al empleo; Más de $ 360.000.- anuales 100% Más de $ 240.000.- y hasta $ 360.000.- anuales_____________________________ 80% Más de $ 180.000.- y hasta $ 240.000.- anuales_____________________________ 70% Más de $ 120.000.- y hasta $ 180.000.- anuales_____________________________ 40% 120.000.- o menos anual___________________ 10%