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Artículo 13 del Decreto Con Fuerza de Ley 388

Organiza la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5552 / 8796943.

Texto oficial

Artículo 13. Toda persona que en cualquier carácter sirva a la Empresa es responsable de los perjuicios causados a ésta, siempre que el daño sea imputable a su culpa o a negligencia o inobservancia de las disposiciones legales, reglamentarias u otras que rijan a la Empresa. A la misma responsabilidad quedan sujetos los Jefes inmediatos, si conociendo la negligencia o mala conducta de sus subalternos, o su manifiesta impericia para el cargo que desempeñan, no hubieren tomado las medidas que estaban a su alcance para prevenir o impedir el daño causado.