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Artículo 2 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 388

Organiza la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5552 · idParte: 8796949

Texto oficial

Artículo 2.o. Un ejemplar del "Diario Oficial" en que aparezca publicado el presente decreto con fuerza de ley, será suficiente título para practicar las transferencias y anotaciones que procedan en los registros respectivos. Los funcionarios encargados de practicar las transferencias o anotaciones procederán a efectuarlas, al solo requerimiento de cualquiera persona que les presente un ejemplar del "Diario Oficial" aludido.