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Artículo 3 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 388

Organiza la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5552 · idParte: 8796950

Texto oficial

Artículo 3.o. Traspásanse a la Empresa los recursos aún no invertidos que consulta para el presente año, el Presupuesto del Departamento Marítimo, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, como asimismo, los suplementos a dicho Presupuesto que se encuentren aprobados a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley.