Texto oficial
Artículo 3.o. Traspásanse a la Empresa los recursos aún no invertidos que consulta para el presente año, el Presupuesto del Departamento Marítimo, de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, como asimismo, los suplementos a dicho Presupuesto que se encuentren aprobados a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley.