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Artículo 5 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 388

Organiza la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5552 · idParte: 8796952

Texto oficial

Artículo 5.o. El personal del actual Departamento Marítimo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que se encontrare en servicio a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley, continuará prestando sus servicios en la nueva Empresa y conservará los derechos y beneficios que las leyes vigentes les confieren como empleados de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado. Los beneficios o derechos que actualmente paga la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, serán de cargo de la Empresa, respecto de su personal. La Empresa de los Ferrocarriles del Estado deberá traspasar a la Empresa los fondos aportados por el personal de su Departamento Marítimo, a que se refiere el artículo 3.0 de la ley N.o 7,998.