Saltar al contenido

Artículo 6 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 388

Organiza la empresa maritima del estado

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5552 / 8796953.

Texto oficial

Artículo 6.o. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 del presente decreto con fuerza de ley, el actual personal del Departamento Marítimo de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado que pase a prestar sus servicios en la nueva Empresa, continuará imponiendo en las mismas Cajas de Previsión en que lo hacía a la fecha de vigencia del presente decreto con fuerza de ley.