Texto oficial
ARTICULO 3°.- Se suprimen 1 cargo de Abogado, grado 10° E.U.S.; 3 cargos de Profesionales y Técnicos Universitarios, grado 17° E.U.S.; un cargo de Contador, grado 15° E.U.S. y un cargo de Telefonista, grado 26° E.U.S.
Sustituye escalafones que indica en la planta de personal del consejo de rectores de las universidades chilenas.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5575 / 9034605.