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Artículo 4 del Decreto Con Fuerza de Ley 408

Sustituye escalafones que indica en la planta de personal del consejo de rectores de las universidades chilenas.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5575 · idParte: 9034606

Texto oficial

ARTICULO 4°.- El encasillamiento del personal se hará en forma discrecional por el Ministro de Educación sin sujeción al escalafón vigente del Servicio ni a los requisitos exigidos por el DFL de Hacienda N° 90, de 1977 y sus modificaciones posteriores.