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Artículo 2 del Decreto Con Fuerza de Ley 411

Fija estatuto del personal de la superintendencia de valores y seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5579 · idParte: 5869586

Texto oficial

Artículo 2°.- El cargo de Superintendente de Valores y Seguros será de la exclusiva confianza del Presidente de la República. El resto del personal de la Superintendencia será, por su parte, de la exclusiva confianza del Superintendente, quien podrá nombrarlo, destinarlo o removerlo libremente y con entera independencia de toda otra autoridad.