Texto oficial
Artículo 3°.- Los funcionarios de la Superintendencia podrán pertenecer a la Planta del Servicio o desempeñarse a contrata.
Son de Planta aquellos que sirven cargos consultados en el carácter de permanente en la planta esquemática del Servicio.
Son a contrata o contratados aquellos que se consultan en calidad de transitorios, debiendo asignárseles un grado de acuerdo con la importancia de la función que realicen, al cual se ajustará la remuneración correspondiente.