Saltar al contenido

Artículo 3 del Decreto Con Fuerza de Ley 411

Fija estatuto del personal de la superintendencia de valores y seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5579 / 5869587.

Texto oficial

Artículo 3°.- Los funcionarios de la Superintendencia podrán pertenecer a la Planta del Servicio o desempeñarse a contrata. Son de Planta aquellos que sirven cargos consultados en el carácter de permanente en la planta esquemática del Servicio. Son a contrata o contratados aquellos que se consultan en calidad de transitorios, debiendo asignárseles un grado de acuerdo con la importancia de la función que realicen, al cual se ajustará la remuneración correspondiente.