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Artículo 11 del Decreto Con Fuerza de Ley 411

Fija estatuto del personal de la superintendencia de valores y seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5579 · idParte: 5869595

Texto oficial

Artículo 11°.- El personal de la Superintendencia tendrá derecho a percibir las remuneraciones asignadas al grado de la escala en que se encuentra designado o al cual se le asimile, que le coresponda de acuerdo con lo dispuesto en el decreto ley N° 3.551, las cuales se reajustarán en los mismos porcentajes y períodos que se fijen para el personal de la Administración Pública.