Texto oficial
Artículo 13°.- El personal de la Superintendencia debe prestar obediencia a las órdenes que les imparta el superior jerárquico respectivo.
Si estimare ilegal una orden, deberán representarla por escrito, quedando obligados a cumplirla sólo si el superior la reitera en igual forma, en cuyo caso quedarán exentos de toda responsabilidad, la que recaerá por entero en el superior que hubiere insistido en la orden.
Tanto el funcionario que representare la orden como el superior que la hubiere reiterado, enviarán copia de las comunicaciones respectivas al Superintendente, dentro de los cinco días siguientes, contados desde la fecha de la última de estas comunicaciones.