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Artículo 14 del Decreto Con Fuerza de Ley 411

Fija estatuto del personal de la superintendencia de valores y seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5579 / 5869598.

Texto oficial

Artículo 14°.- Los empleados o personas que, a cualquier título, presten servicios en la Superintendencia, están sujetos a guardar reserva acerca de los documentos y antecedentes de las personas o entidades sujetas a su fiscalización, salvo la excepción prevista en la Ley Orgánica, respecto del Superintendente.