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Artículo 18 del Decreto Con Fuerza de Ley 411

Fija estatuto del personal de la superintendencia de valores y seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5579 · idParte: 5869602

Texto oficial

Artículo 18°.- El personal de la Superintendencia tendrá derecho a licencia médica para atender al restablecimiento de su salud, en la forma y condiciones que señale la legislación laboral común.