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Artículo 17 del Decreto Con Fuerza de Ley 411

Fija estatuto del personal de la superintendencia de valores y seguros

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5579 · idParte: 5869601

Texto oficial

Artículo 17°.- El Superintendente podrá conceder al personal de su dependencia permisos, fraccionados o continuos, cuando circunstancias especiales lo justifiquen, con goce de remuneraciones, hasta por seis días hábiles en el año calendario. Del mismo modo, podrá otorgar permiso sin goce de remuneraciones: a) por motivos particulares, hasta por seis meses en cada año calendario; y b) para trasladarse al extranjero, hasta por dos años.