Saltar al contenido

Artículo 1 transitorio del Decreto Con Fuerza de Ley 432

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley 165, de 4 de julio de 1953, que establecio una bonificacion en favor de los empleados y obreros del pais.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5586 / 9074152.

Texto oficial

Artículo transitorio. Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 8.° del presente decreto con fuerza de ley, los empleados y obreros que recibieren aumentos de sueldos o salarios que deban absorber la presente bonificación, y que deban imponer en sus respectivas Cajas de Previsión el primer aumento, mantendrán la bonificación por el mes en que no recibirán el aumento, en consideración a que éste irá a la Caja de Previsión respectiva.