Texto oficial
Artículo transitorio. Sin perjuicio de lo preceptuado
en el artículo 8.° del presente decreto con fuerza de ley,
los empleados y obreros que recibieren aumentos de sueldos o
salarios que deban absorber la presente bonificación, y que
deban imponer en sus respectivas Cajas de Previsión el
primer aumento, mantendrán la bonificación por el mes en
que no recibirán el aumento, en consideración a que éste
irá a la Caja de Previsión respectiva.