Texto oficial
Artículo 9.° La bonificación es una suma fija que se
determina al 16 de julio de 1953, en conformidad a las
reglas precedentes. No obstante, los empleados y obreros que
comenzaron a prestar sus servicios con posterioridad a dicha
fecha tendrán derecho a bonificación, la que se
determinará sobre el sueldo o salario correspondiente al
grado del escalafón a que pertenezcan, al convenio
colectivo si lo hubiere o a las disposiciones legales que
establezcan remuneraciones fijas y permanentes.
El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la
fecha de su publicación en el "Diario Oficial".