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Artículo 9 del Decreto Con Fuerza de Ley 432

Fija el texto definitivo del decreto con fuerza de ley 165, de 4 de julio de 1953, que establecio una bonificacion en favor de los empleados y obreros del pais.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5586 · idParte: 9074151

Texto oficial

Artículo 9.° La bonificación es una suma fija que se determina al 16 de julio de 1953, en conformidad a las reglas precedentes. No obstante, los empleados y obreros que comenzaron a prestar sus servicios con posterioridad a dicha fecha tendrán derecho a bonificación, la que se determinará sobre el sueldo o salario correspondiente al grado del escalafón a que pertenezcan, al convenio colectivo si lo hubiere o a las disposiciones legales que establezcan remuneraciones fijas y permanentes. El presente decreto con fuerza de ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".