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Artículo 5 del Decreto Con Fuerza de Ley 451

Crea la secretaria ejecutiva para los asuntos de la asociacion latinoamericana de libre comercio y aprueba su estatuto orgánico

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5587 · idParte: 8988846

Texto oficial

Artículo 5.o- La Secretaría tendrá un Prosecretario, que será el colaborador inmediato del Secretario Ejecutivo y lo subrogará en sus funciones en caso de ausencia o impedimento. Asimismo, corresponderá al Prosecretario coordinar la labor de los Departamentos y demás unidades de la Secretaría, de acuerdo con las instrucciones que reciba del Secretario Ejecutivo, y desempeñarse como Jefe del Personal.