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Artículo 6 del Decreto Con Fuerza de Ley 451

Crea la secretaria ejecutiva para los asuntos de la asociacion latinoamericana de libre comercio y aprueba su estatuto orgánico

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 5587 · idParte: 8988847

Texto oficial

Artículo 6.o- La Secretaría desarrollará sus actividades a través de los Departamentos que determine el Reglamento que dicte al efecto el Presidente de la República, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores, a proposición del Secretario Ejecutivo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 72.o N.o 2 de la Constitución Política del Estado, en el que se indicará su denominación, atribuciones y obligaciones.