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Artículo 8 del Decreto Con Fuerza de Ley 451

Crea la secretaria ejecutiva para los asuntos de la asociacion latinoamericana de libre comercio y aprueba su estatuto orgánico

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 5587 / 8988849.

Texto oficial

Artículo 8.o- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, la Confederación de la Producción y del Comercio podrá acreditar dos representantes de carácter permanente ante la Secretaría, a fin de que le faciliten sus contactos con el sector privado en el desempeño de sus funciones técnicas.